La Asociación tendrá las
siguientes atribuciones y finalidades:
a) La representación gremial
de sus afiliados ante autoridades, corporaciones, empresas privadas o públicas,
Federaciones u otras Asociaciones, ante organismos públicos o privados, y ante
los trabajadores y sus organizaciones gremiales o sindicales;
b) La representación de sus
afiliados en las negociaciones y conflictos colectivos y del trabajo, y
especialmente en los procedimientos de conciliación o arbitraje, pudiendo en
consecuencia, promover, negociar, conciliar, convenir, celebrar, revisar y
modificar convenciones o contrataciones colectivas de trabajo;
c) Considerar, plantear y
sostener en sus casos ante los Poderes Públicos, ante organismos públicos o
privados, y en especial, ante las personas naturales o jurídicas que ejerzan
actividades relacionadas con el sector de los hidrocarburos, cuando así lo
amerite, los asuntos que le sometan sus afiliados; relacionados con sus
negocios de expendio de combustibles. Así como amparar sus respectivos y
legítimos negocios e intereses
d)
Unificar y propiciar el mayor entendimiento entre sus afiliados procurando que
las relaciones comerciales originadas de la actividad económica de expendio de combustibles y otros productos
derivados de hidrocarburos, entre ellos, se realicen dentro de las más
estrictas normas de legalidad y moralidad;
e) Promover y propiciar que
las relaciones entre los trabajadores y las trabajadoras y los patronos se
desarrollen dentro de la mayor legalidad, armonía y cordialidad; Trabajadores y
Trabajadoras según la reciente nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los
Trabajadores y Trabajadoras.
f) Asumir el papel gremial de
la organización para que la cooperación y la reciprocidad se mantenga entre sus
afiliados para evitar prácticas ruinosas de la competencia destructiva, la
rivalidad y la contienda, y en este sentido fomentará la celebración de
acuerdos que tiendan a evitar la competencia desleal, la anarquía del mercado y
a garantizar mediante el ejercicio lícito y regular de las actividades
económicas, un beneficio normal y justo, para estímulo y seguridad de sus
afiliados;
g) Emprender proyectos,
realizar estudios, hacer propuestas con miras a buscar soluciones de las
cuestiones económicas, técnicas, legales o de cualquier otra especie,
relacionadas directa o indirectamente con la actividad económica de expendio de
combustibles, que desarrollen sus afiliados;
h) Establecer intensificar las
relaciones necesarias con FENEGAS y cualesquiera otras Instituciones Gremiales
similares a la Asociación, y en general, con todos aquellos organismos que
representen las mismas actividades económicas, sociales y técnicas que realiza
el presente sector tanto regionales, nacionales e internacionales. También
podrá formular planteamientos o dirigir peticiones, solicitudes o reclamos a
FENEGAS, en materias de interés o de importancia nacional, atendiendo y
respetando las normas contenidas en los estatutos de “FENEGAS”.
i) Auspiciar y fomentar la
incorporación a METROGAS de aquellas personas señaladas en el Artículo 2, que
no sean miembros de esta organización y que reúnan las condiciones expresadas
en dicho Artículo;
j) Participar en la forma en
que fuere posible y de la manera más efectiva en el desarrollo de las políticas
educativas que instrumente el Estado Venezolano en aras de generar los recursos
humanos que a corto, mediano y largo plazo demande nuestro sector económico.
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