lunes, 24 de noviembre de 2014

La Asociación tendrá las siguientes atribuciones y finalidades:
a) La representación gremial de sus afiliados ante autoridades, corporaciones, empresas privadas o públicas, Federaciones u otras Asociaciones, ante organismos públicos o privados, y ante los trabajadores y sus organizaciones gremiales o sindicales;
b) La representación de sus afiliados en las negociaciones y conflictos colectivos y del trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación o arbitraje, pudiendo en consecuencia, promover, negociar, conciliar, convenir, celebrar, revisar y modificar convenciones o contrataciones colectivas de trabajo;
c) Considerar, plantear y sostener en sus casos ante los Poderes Públicos, ante organismos públicos o privados, y en especial, ante las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades relacionadas con el sector de los hidrocarburos, cuando así lo amerite, los asuntos que le sometan sus afiliados; relacionados con sus negocios de expendio de combustibles. Así como amparar sus respectivos y legítimos negocios e intereses
d) Unificar y propiciar el mayor entendimiento entre sus afiliados procurando que las relaciones comerciales originadas de la actividad económica de expendio de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, entre ellos, se realicen dentro de las más estrictas normas de legalidad y moralidad;
e) Promover y propiciar que las relaciones entre los trabajadores y las trabajadoras y los patronos se desarrollen dentro de la mayor legalidad, armonía y cordialidad; Trabajadores y Trabajadoras según la reciente nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
f) Asumir el papel gremial de la organización para que la cooperación y la reciprocidad se mantenga entre sus afiliados para evitar prácticas ruinosas de la competencia destructiva, la rivalidad y la contienda, y en este sentido fomentará la celebración de acuerdos que tiendan a evitar la competencia desleal, la anarquía del mercado y a garantizar mediante el ejercicio lícito y regular de las actividades económicas, un beneficio normal y justo, para estímulo y seguridad de sus afiliados;
g) Emprender proyectos, realizar estudios, hacer propuestas con miras a buscar soluciones de las cuestiones económicas, técnicas, legales o de cualquier otra especie, relacionadas directa o indirectamente con la actividad económica de expendio de combustibles, que desarrollen sus afiliados;
h) Establecer intensificar las relaciones necesarias con FENEGAS y cualesquiera otras Instituciones Gremiales similares a la Asociación, y en general, con todos aquellos organismos que representen las mismas actividades económicas, sociales y técnicas que realiza el presente sector tanto regionales, nacionales e internacionales. También podrá formular planteamientos o dirigir peticiones, solicitudes o reclamos a FENEGAS, en materias de interés o de importancia nacional, atendiendo y respetando las normas contenidas en los estatutos de “FENEGAS”.
i) Auspiciar y fomentar la incorporación a METROGAS de aquellas personas señaladas en el Artículo 2, que no sean miembros de esta organización y que reúnan las condiciones expresadas en dicho Artículo;
j) Participar en la forma en que fuere posible y de la manera más efectiva en el desarrollo de las políticas educativas que instrumente el Estado Venezolano en aras de generar los recursos humanos que a corto, mediano y largo plazo demande nuestro sector económico.

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